Boletín oficial del PAís Vasco, miércoles 28/02/2018

ORDEN de 15/02/2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestrucuturas, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza Villano de las Encartaciones.

La diversidad de los animales domésticos es un elemento clave de la agrobiodiversidad. Los procesos de selección, tanto los debidos al ambiente como los dirigidos por el ser humano, son el origen de las diferencias genéticas entre razas. Las diferentes necesidades de las especies animales domésticas y de las razas involucradas, así como las diferencias de comportamiento y de productos, tienen diferentes efectos sobre los ambientes de producción respectivos. La sustentabilidad en estos ambientes diferentes demanda a su vez de tipos genéticos diferentes. La diversidad de los animales domésticos, que ha evolucionado durante más de 12.000 años, es parte de nuestra herencia, y debemos mantenerla para las generaciones futuras.

La Convención de Diversidad Biológica, de 1993, fue el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad y una parte integral del proceso de desarrollo.

Una gestión eficaz de la conservación debe tener entre sus pilares, entre otros, dos factores: en primer lugar, la identificación y la enumeración de las razas; y en segundo lugar, su descripción y caracterización, para determinar sus cualidades particulares y para comprender qué razas pueden proveer la mayor variedad de contribuciones futuras.

La conservación del patrimonio genético de las razas animales autóctonas del País Vasco es una apuesta social e institucional emprendida hace años. En concreto, la reglamentación de la raza canina villano de las Encartaciones se realizó en 2003. Los cambios normativos que han tenido lugar desde entonces hacían necesario adecuar la estructura y la gestión del Libro Genealógico. Igualmente, la labor de selección y mejora realizada por la Comisión gestora ha hecho posible afinar las características morfológicas del estándar racial.

Los villanos de las Encartaciones son perros de presa originarios de la parte más occidental de Euskal Herria, esto es, las Encartaciones de Bizkaia. Son descendientes del antiguo chato, utilizado desde épocas ancestrales por las personas propietarias de bóvidos de raza monchina, de carácter semiasilvestrado, para su captura en los valles abruptos en los que se crían.

En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único.– Se aprueba la reglamentación específica de la raza canina villano de las Encartaciones, recogida en el anexo.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Registro Fundacional permanecerá abierto durante 24 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 9 de diciembre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza canina «Villano de las Encartaciones».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2018. La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA RAZA CANINA VILLANO DE LAS ENCARTACIONES

1.– PROTOTIPO O ESTANDAR RACIAL.
1.1.– Definición de la raza.
Se definen como ejemplares de la raza canina villano de las Encartaciones aquellos que corresponden al prototipo racial determinado en la presente norma.
1.2.– Variedades de la raza.
No existen variedades dentro de la raza canina villano de las Encartaciones.
1.3.– Características morfológicas de la raza.
1.3.1.– Características generales.
Se trata de perros de talla media, longilíneos y de estructura compacta, destacando la gran amplitud de la cabeza, del pecho y la expresión de una gran potencia muscular en el tercio anterior.
De aspecto rústico y marcado dimorfismo sexual.
Expresión de gran viveza y agilidad ante el dueño y de mirada profunda y seria ante personas extrañas.
La capa es barcina o atigrada («barreada») con capas negra, gris y leonada.
1.3.2.– Características específicas.
a) Cabeza:
Mesocefálica, compacta, pero de bordes netos, definidos y ejes craneofaciales ligeramente divergentes.
Región craneal: Mesocraneoto, subconvexo y cresta occipital poco pronunciada.
Depresión fronto-nasal larga y pronunciada.
Región facial: Hocico ancho, profundo, troncopiramidal en visión dorsal, con mayor amplitud en la base correspondiente a la trufa.
Mandíbulas rectas y potentes, con marcado desarrollo de los maseteros.
Dorso de la nariz recto.
Trufa ancha y hendida lateralmente.
Labios delgados y firmes, el superior tapa al inferior excepto en la comisura.
Dientes de perfecta conformación y gran desarrollo de los caninos.
Mordida en tenaza.
Ojos oblicuos, de mirada frontal y hundida por el gran desarrollo de los maseteros. Orejas de inserción alta y algo trasera. Muy separadas entre sí. Más bien cortas. Cuello mediano, cilíndrico y de gran desarrollo muscular.
b) Tronco:
Cruz corta y algo destacada. Dorso largo, recto y ancho. Región lumbar acortada y ligeramente subconvexa en su entrada en la grupa que presenta una inclinación cercana a los 45.º, ancha y fuertemente musculada. Pecho de gran anchura, profundidad y desarrollo muscular, permitiendo una gran separación entre las extremidades. Costillas bastante convexas en su unión al dorso, de convexidad más suave en su tercio medio. Línea esternal por debajo del codo y vientre firme y recogido. La cola es larga y fina, siempre en hoz externa, dotada de gran movilidad lateral tanto en reposo como en movimiento. En reposo, la base de la curva queda cercana a los corvejones. En movimiento la levanta en prolongación de la línea dorso-lumbar pero sin perder la forma de hoz, que en este caso es más abierta.
c) Extremidades:
Medianas en longitud y grosor y perfectos aplomos. Miembros anteriores: en visión anterior presentan perfectos aplomos y muy separadas. Espalda corta, fuertemente musculada, suelta y con una inclinación de 45.º. Brazo de igual longitud que la espalda, de fuerte musculatura y muy amplia movilidad. Ángulo escápulo-humeral cercano a los 90.º. Codo pequeño y marcado. Antebrazo largo, no muy grueso pero de fuerte constitución ligamentosa y ósea. Carpo poco aparente y metacarpo largo y casi vertical, en continuación del antebrazo, con espolón desarrollado. Manos con dedos cortos y fuertes, uñas de gran desarrollo y almohadillas de gran dureza. Miembros posteriores: En visión posterior: paralelos y de amplia separación. Muslo de similar longitud e inclinación que la espalda. Pierna larga, de gran desarrollo muscular en su tercio proximal y más fina pero con gran desarrollo del ligamento en el distal. Corvejón mediano, abierto y de punta marcada. Metatarso largo y mediano, sin espolón. Pies igual que las manos.
d) Piel:
Piel de mediano grosor, fuerte, elástica y ajustada al cuerpo, señalando los relieves óseos y los planos musculares.
e) Capa y pelo:
Capa barcina o atigrada, más o menos oscura, capas negras, grises y leonadas, deseables por este orden. Los colores sólidos deben ser lo más uniformes posibles. Pudiendo presentar manchas blancas en pecho y extremidades. Trufa negra. Ojos color avellana más o menos oscuros en correspondencia con la capa. Pelo corto, duro y liso, de uno a tres centímetros de longitud, muy tupido y pegado al cuerpo.
f) Talla:
Alzada a la cruz: 58-63 cm en machos y 55-60 cm en hembras. Proporciones: Alzada cruz / diámetro longitudinal: 5/6. Alzada cruz / diámetro dorsoesternal: 2/3. Longitud cráneo / longitud cara: 5/4 en machos y 1/1 en hembras.
g) Peso:
No existe un peso medio estandarizable, por lo que se admite un amplio margen de medición en función de las condiciones de la crianza y de otras circunstancias propias del entorno.

1.3.3.– Carácter y comportamiento.
Muy equilibrado. Obediente, alegre y gran vivacidad en sus manifestaciones a la persona propietaria. Potente, ágil y de justa agresividad y fiereza en el manejo del ganado. Cauto y receloso ante personas desconocidas, a las que muestra su mirada profunda y seria, pero desde la serenidad que le confiere su autorreconocida fortaleza. Movimientos rápidos, ágiles, con fácil y amplia extensión de los miembros que no los aleja mucho del suelo.

1.3.4.– Caracteres eliminatorios.
De forma general, se consideran eliminatorios toda tara hereditaria o malformación física evidente y los caracteres no propios de la raza. En especial, son considerados defectos graves y objeto de descalificación:
– Desequilibrios de carácter.
– Cualquier tipo de prognatismo.
– Monorquidia (falta de algún testículo).
– Albinismo.
– Braquicefalia.
– Cola corta.
– Espolones en extremidades posteriores.
– Despigmentación de la trufa.
– Capas distintas de la del estándar.

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2.– CALIFICACIÓN MORFOLÓGICA DE ANIMALES.
2.1.– Baremo de calificación.
Conforme a las exigencias del estándar racial, la calificación morfológica se realizará sobre la base del método de puntos, asignándole a cada región anatómica del animal de uno a diez, según el siguiente baremo de calificación:
Calificación Puntuación
Perfecta 10 puntos
Excelente 9 puntos
Muy Buena 8 puntos
Buena 7 puntos
Aceptable 6 puntos
Suficiente 5 puntos
Inaceptable Menos de 5 puntos
La adjudicación de menos de cinco puntos a cualquiera de las regiones de valoración será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido para los restantes.
2.2.– Aspectos de calificación y su ponderación.
Las regiones anatómicas objeto de calificación serán las que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos, del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva del animal:
- Coeficientes Multiplicadores
- Regiones de calificación Machos Hembras
- Cabeza y cuello 1,5 1,5
- Espalda y cruz 1 1
- Pecho y costillas 1 1
- Dorso y lomo 1 1
- Grupa y cola 1 1,5
- Miembros y aplomos 1,5 1,5
- Caracteres sexuales 0,5 0,5
- Temperamento y conjunto de formas 2,5 2
- Total 10 10
Obtenida así la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes categorías:
Categoría Puntos obtenidos
- Perfecto 100
- Excelente 91 a 99,99
- Muy bueno 81 a 90,99
- Bueno 75 a 80,99
- Aceptable 70 a 74,99
- Suficiente 60 a 69,99 en hembras; 65 a 69,99 en machos
- Insuficiente 55 a 59,99 en hembras; 55 a 64,99 en machos
- Malo Menos de 55

3.– ESTRUCTURA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA CANINA VILLANO DE LAS ENCARTACIONES.
El Libro Genealógico de la raza canina villano de las Encartaciones está estructurado en los registros que figuran a continuación. Cada animal deberá estar identificado individualmente para poder ser inscrito en cualquiera de los registros. El libro genealógico de la raza canina villano de las Encartaciones tendrá dos partes:
Sección principal, formada por los siguientes tipos de registros:
? Registro fundacional RF
? Registro Auxiliar (RA)
? Registro de Nacimientos RN
? Registro Definitivo RD
Sección auxiliar o aneja: formada por los siguientes registros:
? Registro RAA
? Registro RAB
? Registro de Nacimientos Auxiliar RNAB

1.– Registro fundacional (RF).
1) Estarán incluidos en el registro los animales que cumplan las siguientes condiciones:
a) Contar, al menos, con doce meses tanto en el caso de los machos como de las hembras.
b) Poseer una calificación racial con una puntuación mínima de 60 puntos en las hembras, y 65 los machos.
2) La permanencia de los animales en este registro podrá ser revocada cuando se constate que los descendientes de un animal presenten caracteres eliminatorios.
3) Esta salida del RF será propuesta por el personal calificador y ratificada por la Comisión Gestora del Programa de Mejora.
4) La Comisión Gestora del Programa de Mejora podrá solicitar la reapertura del libro fundacional, para la inclusión en él de animales de los que, desconociendo su genealogía, se considere que pueden favorecer el mantenimiento y conservación de la raza.
2.– Registro Auxiliar (RA).
Una vez cerrado el Registro Fundacional se establece el Registro Auxiliar (RA), para las hembras que cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener más de 12 meses.
b) Estar identificada individualmente según la normativa vigente.
c) Poseer una calificación racial con una puntuación mínima de 60 puntos.
d) No presentar ningún carácter eliminatorio.
El Registro Auxiliar (RA) constará de las siguientes categorías:
2.1.– Categoría RAA.
1) Constituido por las hembras que cumplan todas las condiciones establecidas anteriormente (Hembras Base).
2) Este registro RAA contará, además, con una sección de nacimientos (RNAA), donde se inscribirán provisionalmente las hembras que cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener menos de seis meses o no haber sido destetada.
b) Provenir del cruce de madres inscritas en el RAA y padres inscritos en el RD o RF. Se acreditará con la declaración de nacimiento que identifica a los progenitores.
c) Estar identificada según lo señalado anteriormente.
2.2.– Categoría RAB.
Podrán inscribirse como animales de esta categoría aquellas hembras que cumplan las condiciones para estar inscritas en el Registro Auxiliar, sean descendientes de madres de categoría RAA y de padre inscrito en el RD o RF, y que estuvieran previamente inscritas en el RNAA.
3.– Registro de Nacimientos (RN).
En este registro se inscribirán todos los animales de ambos sexos que:
a) Tengan menos de seis meses o no hayan sido destetados.
b) Provengan del cruce de progenitores calificados como aptos para la reproducción, pertenecientes a cualquiera de los Registros Fundacional, Definitivo y madres RAB, siempre que tengan las características propias de la raza.
c) Estén identificados según lo señalado en el la normativa vigente.
d) Se exigirá el control de filiación genético a criterio de la Comisión Gestora del Programa de Mejora.
Los machos nacidos de madre RA y macho RF o RD no tienen cabida en ninguno de los registros de nacimientos establecidos en el Libro genealógico.
4.– Registro Definitivo (RD).
En este registro podrán inscribirse únicamente los animales procedentes del RN que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener doce meses tanto en el caso de los machos como de las hembras.
b) Estar inscritos en el Registro de Nacimientos.
c) Poseer una calificación racial con una puntuación mínima de 60 puntos en las hembras, y 65 los machos.
d) Disponer de un control de filiación genético, siempre que lo exija la Comisión Gestora del Programa de Mejora.
e) No presentar ningún carácter eliminatorio.
f) Estar identificados según la normativa vigente.
La permanencia de los animales en este registro podrá ser revocada cuando se constate que los descendientes de un animal presenten caracteres eliminatorios.

4.– INSCRIPCIÓN.
Las inscripciones en el libro genealógico pueden hacerse a título de ascendencia (RN o RAB) o en el Registro Auxiliar (RA).
a) Inscripción a título de ascendencia:
Serán inscritos automáticamente en el Registro de Nacimientos (RN) los animales nacidos de hembras villano de las Encartaciones registradas en el Registro Fundacional (RF), en el Registro Definitivo (RD) o de la categoría RAB del Registro Auxiliar (RA), cubiertas por sementales villano de las Encartaciones inscritos en los Registros Fundacional (RF) o Definitivo (RD) y aptos para la reproducción, siempre que sean declaradas la cubrición y el nacimiento. La Comisión Gestora del Programa de Mejora determinará las pruebas de control de paternidades necesarias.
Serán inscritas en la sección de nacimientos (RNRAA) del Registro Auxiliar (RA) las hembras nacidas de hembras villano de las Encartaciones registradas en el Registro Auxiliar (RA) cubiertas por sementales villano de las Encartaciones inscritos en los Registros Fundacional (RF) o Definitivo (RD) y aptos para la reproducción, siempre que sean declaradas la cubrición y el nacimiento. La Comisión Gestora del Programa de Mejora determinará las pruebas de control de paternidades que sean necesarias.
b) Inscripción en el Registro Auxiliar (RA): serán inscritas las hembras que cumplan los requisitos especificados en el apartado 3.2 de este anexo.
La identificación de los animales se basará en el sistema de identificación oficial establecida. Los animales que habiendo sido inscritos en el Libro de Nacimientos no hayan sido calificados o no hayan superado dicha calificación tendrán la consideración de animales no aptos para la reproducción, por lo que su descendencia no podrá ser inscrita en el Registro de Nacimientos. Excepcionalmente, y a criterio de la Comisión Gestora del Programa de Mejora, podrán ser inscritos en el Libro de Nacimientos los descendientes de animales cuya inscripción en el Registro Definitivo se realice con fecha posterior al nacimiento.

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5.– COMISIÓN GESTORA DEL PROGRAMA DE MEJORA.
1.– Constitución de la Comisión Gestora del Programa de Mejora. Se crea la Comisión Gestora del Programa de Mejora de la raza canina villano de las Encartaciones.
2.– Funciones de Comisión Gestora del Programa de Mejora.
Las funciones de esta comisión son las siguientes:
a) Redactar y aprobar los procedimientos de funcionamiento y de trabajo del Libro Genealógico, y definir las funciones que desempeñará directamente la asociación reconocida para su llevanza, y las que serán realizadas desde las asociaciones que, en su caso, la integren.
b) Realizar el seguimiento de las actividades de la entidad reconocida, y en particular de sus obligaciones legales.
c) Atender y resolver las diferentes incidencias en el funcionamiento del Libro Genealógico.
d) Proponer el personal calificador autorizado.
e) Establecer los objetivos y el Programa de Conservación de la raza, o el Programa de Selección, cuando se cumpla el primer objetivo.
f) Establecer los objetivos y el Programa de Difusión de la raza.
g) Aquellas que la normativa establece para la Comisión Gestora que facilite el desarrollo, coordinación y el seguimiento de los programas de mantenimiento, promoción, y mejora de la raza.
h) Proponer modificaciones del Prototipo Racial específico de la raza canina Villano de las Encartaciones.
3.– Composición de la Comisión Gestora del Programa de Mejora.
1) Esta comisión estará formada por los siguientes componentes:
a) Persona presidente de la entidad reconocida para llevar el Libro Genealógico de la raza, que presidirá la Comisión.
b) Tres representantes de la entidad reconocida para llevar el Libro Genealógico. Deberán ser miembros de su junta y actuarán de acuerdo con las normas que la rijan.
c) Una persona miembro del equipo técnico de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico, o de las asociaciones que la integran.
2) Una de estas personas representantes ejercerá la labor de secretaria de la Comisión.
3) Para nombrar a las personas que formarán parte de esta comisión, se tendrá en cuenta que tengan la capacidad suficiente en las dos lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma Vasca, y se buscará una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
4.– Funcionamiento de la Comisión Gestora del Programa de Mejora:
1) La Comisión Gestora del Programa de Mejora se reunirá como mínimo, una vez al año.
2) Se podrá convocar de forma extraordinaria, por la persona que presida la Comisión o Por la petición de un mínimo del 66% de sus miembros.
3) Cada convocatoria se realizará con un plazo mínimo de 15 días. Se indicarán los temas a tratar y se aportará la documentación que se utilizará en cada uno de los puntos del orden del día.